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UN DISPARATADO NUEVO TRIBUTO EN MISIONES. En la ley de Presupuesto 2025 se creó una “Tasa Turística”. Por CPN Luis M. Pastori – 23 Oct 2024

23 de octubre de 2024

1. El loco artículo 16 de la Ley de Presupuesto
En el artículo 16 de la Ley de Presupuesto Provincial para el año 2025 se incluyeron en una veintena de párrafos (que debieran ser otros tantos artículos legislados separadamente y en leyes especiales) cosas variopintas tales como: facultar al Poder Ejecutivo (PE) a incorporar más directores al ex IFAI, al IPRODHA y a Vialidad Provincial; facultar al P.E. a constituir -por decreto nuevas Empresas del Estado; otorgar amplias facultades al P.E. a modificar el Código Fiscal Provincial y la Ley de Alícuotas por lo cual puede aumentar alícuotas de impuestos; modificar el “Fondo Misiones Jesuíticas” derogando la norma que establecía que el 45% de los montos recaudados por el acceso a los asentamientos debían ser destinados al municipio correspondiente (por ej.: San Ignacio, Santa Ana, etc); creación de un “Fondo Educativo” afectando recursos de la coparticipación en detrimento de los municipios; modificar el “Estatuto del Docente”, entre otras
cuestiones disparatadas.

2. La “tasa turística” Sin embargo, el delirio no termina allí. En el mismo artículo se introduce un párrafo creando un nuevo tributo con el formato de “tasa” que no es más que otro impuesto disfrazado, la “Tasa Turística” destinada a retribuir supuestas prestaciones de servicios brindados por la Provincia que demanda “el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento del turismo, incluido el desarrollo de la infraestructura, capacitación de recursos humanos, promoción y marketing del turismo, como así también todo otro servicio destinado a la conservación y protección del medio ambiente condicionado por la actividad turística”. La base imponible estará constituida por un monto fijo por estadía, el cual abonará cada turista extranjero que se hospede en la Provincia de Misiones.
Finalmente, deja librado al P.E. dictar la reglamentación necesaria a los fines de su aplicación.

3. Antecedentes locales y nacionales. En Puerto Iguazú, fue creada en el año 2015 la llamada “Tasa Ecoturística Municipal”, modificada sustancialmente por la Intendencia por resolución violando flagrantemente su espíritu al determinar que serán los hoteles los encargados de percibir la tasa a turistas que pernocten en la ciudad y que en la actualidad asciende a $ 1.500 por persona y por noche. En el mes de julio pasado, el concejal Alejandro Verón solicitó la derogación de la norma sin que, obviamente, tuviera éxito.

También en julio, se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la Tasa Ecoturística que se cobraba en el municipio de San Carlos de Bariloche, cuya recaudación tenía como destino similares conceptos que los señalados en el artículo 16, y lo hizo resaltando que se estaba ante una norma de «enorme laxitud», en donde no se verificaba la existencia de un servicio concreto, efectivo e individualizado, prestado por el municipio a favor del contribuyente, lo cual resulta un elemento constitutivo de una tasa.

4. Porqué la tasa provincial creada es inconstitucional
a. Al igual que la tasa declarada inconstitucional en Bariloche, no se verifica que la Provincia brinde un servicio concreto, individualizado en los destinatarios de la obligación tributaria y que además el monto sea proporcional al costo del servicio brindado, por lo que se trata de un impuesto disfrazado de tasa; b. Es cuestionable que solo el turista que pernocte en la Provincia sea destinatario de los servicios en cuestión incrementando sus costos personales, pues lo cierto es que -si se cumplieran- beneficiaría a toda la comunidad, como así también al turista que solo pasa un día en la ciudad, sin quedarse en un hotel;
c. El principio de la “realidad económica” nos dice que existe una manifiesta finalidad recaudatoria, que se aleja de la conservación, preservación o reparación del medio ambiente, así como de los otros objetivos señalados; d. Viola el “principio de legalidad” al no determinar el quantum de la obligación tributaria. Deja librado tan esencial elemento al criterio discrecional del Poder Ejecutivo quien podrá determinar sin ninguna limitación cuanto deberá pagar el turista. e. Viola el “principio de igualdad” al imponer arbitrariamente una carga tributaria a determinados sujetos por servicios que se brindan con carácter general.

5. El “caso Iguazú” A partir de la entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2025-, el turista extranjero que pernocte en Iguazú sufrirá una doble imposición, a saber: i) la tasa municipal actualmente de $ 1.500 por persona y por noche y, ii) la tasa provincial cuyo monto será determinado arbitrariamente por el Gobernador o el Ministro de Hacienda, para lo cual el gobierno deberá delimitar cuales son aquellos servicios concretos e individualizados en favor del turista que presta el municipio y cuales aquellos otros servicios igualmente concretos e individualizados que brinda el gobierno provincial.

Estamos pues en presencia de una insensatez y de un desvarío que urge dejarlos sin efecto, y que sigue posicionando a Misiones como una de las provincias con la carga tributaria absurdamente más gravosa del país. 

 

Luis Mario Pastori > Diputado Nacional (MC) – Diputado provincial (MC)

                                                         Walter Bravo

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