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INFORME, MISIONES, POLITICA

ELECCIONES MISIONES: LA JUSTICIA PROVINCIAL FALLO CONTRA LA PROHIBICION DE VOTAR A POLICIAS. El fallo restituye derechos políticos y sienta un precedente clave en el sistema electoral misionero. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones declaró inconstitucional el artículo de la Constitución Provincial que impedía votar a integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad.

29 de mayo de 2025

El Tribunal Electoral de Misiones había rechazado recientemente varios planteos de partidos políticos, algunos de los cuales fueron al STJ para revertir la resolución. Sin embargo, el máximo estamento judicial de Misiones no falló sobre los mismos, sino directamente por el pedido del Procurador Giménez.

Es decir, la resolución fue adoptada en el expediente N.º 76584/2025, a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Procurador General de la Provincia, Carlos Jorge Gimenez, con base en normativa convencional, constitucional y legal de rango nacional y provincial. El artículo cuestionado establecía que no podrían votar “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”, excluyéndolos del padrón electoral.

El fallo contó con la adhesión de los jueces Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. No emitieron opinión las juezas María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva, ni el juez Cristian Marcelo Benítez (presidente del Tribunal Electoral que falló en contrario), por encontrarse de licencia al momento de la votación.

Los policías de Misiones que trabajen el 8 de junio ahora van a poder votar tras el fallo del STJLos policías de Misiones que trabajen el 8 de junio ahora van a poder votar tras el fallo del STJ

El voto de Venchiarutti, disparador de la resolución

La Dra. Rossana Pía Venchiarutti Sartori, explicó que el Tribunal no se arroga facultades legislativas ni constituyentes, sino que cumple su rol de control de constitucionalidad conforme a los artículos 144 y 145 de la Constitución de Misiones.

Este Superior Tribunal de Justicia se limita a garantizar el control de constitucionalidad en uso de sus atribuciones. La exclusión del derecho al voto por razones de pertenencia a las fuerzas de seguridad es violatoria de derechos fundamentales consagrados por tratados internacionales, la Constitución Nacional y la propia Constitución Provincial”, argumentó la magistrada.

Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, presidenta del STJ Misiones y autora del voto que apoyaron sus pares.Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, presidenta del STJ Misiones y autora del voto que apoyaron sus pares.

Un fallo con antecedentes

La decisión se apoya en precedentes del propio STJ, que ya había abordado esta cuestión en 2006, 2011 y 2013. En todos esos casos, el máximo tribunal provincial ya se había pronunciado contra la restricción, pero sin fuerza vinculante para modificar el texto constitucional.

Con este nuevo fallo, el STJ insta al Poder Ejecutivo provincial, al Tribunal Electoral de Misiones, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Cámara de Representantes a tomar conocimiento de la resolución y adecuar el sistema electoral.

El Tribunal Electoral de Misiones deberá adecuar las decisiones a lo resuelto por el STJEl Tribunal Electoral de Misiones deberá adecuar las decisiones a lo resuelto por el STJ

Implicancias políticas y sociales

La resolución será especialmente relevante de cara a los procesos electorales futuros: el 8 de junio y, luego, el mes de octubre para elegir legisladores nacionales.

La sentencia marca un cambio trascendental en el escenario democrático de la provincia, al restituir el derecho al voto a un sector históricamente marginado del ejercicio cívico. A partir de ahora, se abre la posibilidad de que agentes en actividad dentro de las fuerzas de seguridad puedan participar de los comicios provinciales.

La resolución del STJ Misiones terminó con una disputa entre el Tribunal Electoral y partidos de la oposición por el no voto de fuerzas de seguridadLa resolución del STJ Misiones terminó con una disputa entre el Tribunal Electoral y partidos de la oposición por el no voto de fuerzas de seguridad

Claves del fallo del STJ de Misiones sobre el voto de las fuerzas de seguridad:

  1. Declaración de inconstitucionalidad
    El STJ declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución de Misiones, que prohibía votar a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad.

  2. Fundamento en normas superiores
    El fallo se basó en la supremacía de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, que garantizan el derecho universal al voto.

  3. No se arroga facultades legislativas
    El tribunal aclaró que no está reformando la Constitución, sino ejerciendo su potestad de control de constitucionalidad.

  4. Antecedentes reiterados
    Se remite a fallos anteriores (2006, 2011 y 2013) en los que ya se había cuestionado la validez de esta restricción, aunque sin impacto concreto.

  5. Aplicación inmediata
    Ordena notificar al Tribunal Electoral de la Provincia, a la Secretaría Electoral Nacional, al Ejecutivo provincial y a la Cámara de Representantes.

  6. Amplía derechos políticos
    El fallo habilita la participación electoral de un sector históricamente excluido, como policías, gendarmes y militares en actividad.

  7. Fallo mayoritario
    Fue votado favorablemente por los jueces presentes, con constancia de que tres magistrados no participaron por estar de licencia. (radioUp)

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