EN VIVO Streaming Radio

LOCALES

NORMATIVA ELECTORAL PARA LAS INTERNAS ABIERTAS DEL 13 DE AGOSTO. En Oberá, el dispositivo electoral está a cargo del Juzgado de Paz 2 a cargo de la Dra Ferber y la URII en el control para el cumplimiento de la ley electoral. Las autoridades de mesa designadas no deben estar afiliadas a partido político alguno para garantizar la imparcialidad del comicio. En Oberá están habilitados poco más de 51 mil electores distribuidos en 22 escuelas. En cada municipio los Juzgados de Paz tendrán la misma responsabilidad, incluidas las comunas donde el Juez de Paz es familiar directo del intendente…

10 de agosto de 2023

Elecciones Nacionales PASO:

A la población en general, Agrupaciones Políticas y Comerciantes en particular, con motivo de las Elecciones Primarias Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) a llevarse a cabo el próximo domingo 13 de Agosto del 2023 a partir de las 08:00 hs y hasta las 18:00 hs. y, conforme lo establece LA LEY N.º 19.945 – CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL en su ARTÍCULO 71 se les hace saber el estricto cumplimiento y observancia a las prohibiciones allí reguladas y que a continuación se detallan.
Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Asimismo, se hace saber al ELECTOR en particular que; Conforme Arts. 12 de la presente Ley; todo elector tiene el deber de votar.
Artículo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación: …
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente…
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
Haciéndoles saber al elector que únicamente en caso de no voto por alejamiento (500 km), debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que extiende la certificación pertinente de su comparecencia en el lugar, debiendo luego y en el termino de 60 días elevarlo a la Cámara Electoral Nacional a los fines de la debida justificación de NO EMISIÓN DEL VOTO.
En los demás casos de imposible cumplimiento al deber de sufragio, lo podrá tramitar en forma personal y directa a través de la pagina oficial de la Cámara Electoral Nacional habilitada al efecto, con el certificado médico correspondiente.-

Juzgado de Paz Nº 2 de Oberá y Unidad Regional II Policía de Misiones.-

Últimas noticias

LOS DEPORTES DE ELITE Y LOS MENORES. Nuestros niños-jóvenes virtuosos son sobrevivientes de un camino áspero y desafiante Facundo Jainikoski y su momento más brillante. Por Luis de Misiones.
RENATRE: Desde el 1° de noviembre rige el aumento de la Prestación por Desempleo a un máximo de $330.000., y a un mínimo de 165.000.
EL COMANDO VERMELHO, EL FACTOR BALCANES Y LA POSIBILIDAD BIOCEANICA. Tras la incursión en las favelas, el Comando Vermelho le marca la cancha a la región pero ya no de forma subterránea. Por Laura Etcharren.
A 15 años de la muerte de Néstor Kirchner, ¿alguien se acordará de estos escándalos? Por Christian Sanz.
DESTRUCCION CREATIVA: ARGENTINA, EL MAL EJEMPLO PERFECTO. Por Luis Federico Solé Masés.
A 19 AÑOS. Todo duró poquito a pesar de que los ganadores de entonces se fueron a casa imaginando que cada uno de ellos podrían heredar la energía moral, y sobre todo los votos del FUD… Por Luis Federico Solé Masés.
El Prode de las Elecciones 2025. Por Rogelio López Guillemain
La frase de Donald Trump que terminó de hundir a la Argentina: “Están muriendo”. Por José María González.
Periodismo en crisis. Por Ernesto Martinchuk. Al compartir un contenido digital, al leer un artículo, al escuchar una emisora o sintonizar un canal, cada ciudadano toma una decisión importante. Cientos de miles de ciudadanos ayudan a construir o destruir el buen periodismo.
Cien años de elecciones y la misma soledad. Por Iván Nolazco. El periodista, escritor especializado en agregados de valor y franquicias, y columnista de opinión, se refiere a la obra maestra de Gabriel García Márquez, cuya trama se desarrolla en Macondo. La novela narra la historia de la familia Buendía a lo largo de siete generaciones, desde la fundación del pueblo hasta su eventual decadencia, en un magnífico contraste con lo que electoralmente está ocurriendo en Argentina.
Inesperado: Hamás retoma el control en Gaza y desafía las condiciones impuestas por Israel y EEUU. Benjamin Netanyahu, reiteró que la guerra no puede terminar hasta que Hamás deponga las armas y deje de controlar Gaza, una exigencia que el grupo rechaza y que ya frustró varios intentos de tregua. Por José María González.
YPF confidencial: cómo una empresa que se compró con su propia plata generó un juicio millonario

Director WALTER DARIO BRAVO

Está permitida la reproducción del contenido de este sitio, bajo la condición de mencionar la fuente