USO Y ABUSO DE LA EXCEPCIONES DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS. Por CPN Luis M. Pastori
Repasando rápidamente los decretos del Gobernador de la provincia que se publican -casi siempre tardíamente y en forma incompleta -en el Boletín Oficial, se oberva un abuso de las excepciones a los principios generales que rigen las contrataciones públicas en cuanto a los procedimientos que se deben seguir en aras de la transparencia y de la igualdad entre los proveedores de bienes y servicios.
La Ley de Contabilidad VII N° 11 (ex Ley 2303) prevé distintos procedimiento en ese sentido, los que son constantemente burlados sin que los organismos de control tanto interno como externo de la administración actuaran cumpliendo con su rol.
Algunos ejemplos referidos a decretos del corriente año 2024.
I – “Reconocimientos de gastos”
El artículo 43 de la ley establece cuales son las condiciones de legitimidad de las compras, a saber:
i) que ningún gasto se podrá disponer sin mediar disposición de autoridad competente, ii) ajustado al procedimiento que establece la Ley, y iii) disponiendo de crédito presupuestario suficiente. Ello no obstante, las contrataciones públicas están plagadas de procedimientos irregulares en los que se dispone del gasto sin cumplir con dichas exigencias.
Así encontramos, por ejemplo, contrataciones directas por montos exorbitantes (sin el llamado a licitación correspondiente), en contrataciones de servicios de viandas para hospitales; servicios de limpieza integral en dependencias públicas varias; iluminación, sonido y pantallas led en eventos; gas licuado para cocinas centralizadas con destino a comedores comunitarios y merenderos; compra de módulos alimentarios, artículos de limpieza y víveres frescos; servicios de seguridad y vigilancia en dependencias del Estado; transporte de delegaciones deportivas a distintos lugares del país; racionamiento con destino a la población carcelaria; avisos publicitarios varios en medios; etc… etc…
Para salvar estas situaciones que debieran ser excepcionales -difícilmente estas contrataciones no se puedan prever con la antelación suficiente-, se apela en forma recurrente a la figura del “Reconocimiento del gasto” prevista en el artículo 44 , que dispone que el funcionario que haya incurrido en dicha trasgresión responde personalmente del total autorizado, “… salvo el gasto haya resultado en beneficio de la provincia”. En tal caso, la máxima autoridad (el Gobernador en este caso) puede optar por “disponer del gasto” sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, y que por cierto, jamás se aplican.
II – “Contrataciones Directas”
Casi siempre, junto con el “reconocimiento del gasto” se transgrede el límite de las contrataciones que se pueden efectuar en forma directa sin llamado a licitación privada o pública. Por tal motivo, se apela en los decretos a justificar dichas compras amparándose en las excepciones que prevé el Art. 85, el cual en sus diversos incisos establece los motivos de dichas excepciones, pero especialmente en su inciso d) establece que se podrá obviar la licitación cuando “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación;” y en su párrafo final dispone que: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”
Luis Mario Pastori. Ex diputado provincial | Ex diputado nacional por Misiones | Contador Público Nacional