seguridad jurídica. LEY MORDAZA | ROVIRA HIZO QUE MISIONES SE SUME A VENEZUELA, NICARAGUA, EL SALVADOR ECUADOR, BOLIVIA Y CUBA, A LA LISTA DE GOBIERNOS QUE AMENAZA LA LIBERTAD DE EXPRESION, Y EXPLICAN POR QUE ESA LEY «RENOVADORA» POSEE CONTENIDOS INCONSTITUCIONALES.
En América Latina son varios los países que tienen leyes que amenazan la libertad de expresión a periodistas y otros ciudadanos para evitar críticas antigubernamentales. El régimen chavista, aunque no fue pionero, es el caso más representativo en su dura confrontación con los medios “no oficialistas”.
En Nicaragua, el régimen de Daniel Ortega aprobó una ley de ciberdelitos que castiga con cárcel a las personas y entidades que el régimen considere que difunden “noticias falsas” en las redes sociales o medios de comunicación.
En El Salvador, aunque no se trata de un proyecto debatido específicamente sobre el rol de los medios y los discursos de odio, el gobierno de Nayib Bukele introdujo una polémica reforma que permite encarcelar a cualquier persona que difunda información que «supuestamente» reproduzca mensajes de las pandillas, en el marco de la lucha contra la delincuencia que ha sido criticada por extralimitada en sus poderes.
En Ecuador , en 2013, la Asamblea Nacional aprobó la ley de comunicación, un proyecto que la oposición calificó desde sus inicios como una “ley mordaza”. El texto le dio al entonces gobierno de Rafael Correa numerosas herramientas para controlar a los medios.
En Bolivia, si bien no hay una ley ad hoc, existe un sistema complejo de control de medios. El oficialismo ha negado en los últimos años la vigencia de la Ley de Imprenta, que protegía desde hace casi un siglo los asuntos periodísticos de la justicia ordinaria, y en cambio los trataba en los Tribunales de Imprenta. Además, existe toda una batería de armas, como la presión impositiva o la discrecionalidad en la publicidad oficial.
En Cuba, con Fidel Castro en el poder, se aprobó la Ley 88/99 de “Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba”, que establece una serie de figuras delictivas y penas de hasta 20 años de cárcel a partir del posible respaldo a las sanciones económicas de Estados Unidos contra Cuba en que puedan incurrir los ciudadanos al ejercer sus derechos de expresión, reunión o manifestación.
La legislación no se aplica en la isla desde la fatídica Primavera Negra, en 2003, cuando el régimen encarceló a 75 opositores, entre los que se contaban unas dos decenas de periodistas independientes, pese a que muchos de ellos se oponían públicamente al embargo estadounidense..
Desde entonces, aunque no se aplicó en parte por las presiones internacionales, el régimen la mantiene como una amenaza a la disidencia.
POR ESTOS LARES
En Misiones, se puede decir que existe solo un municipio opositor, donde el poderío político del partido gobernante se resume en manejar políticamente 77 comunas, tras poco más de dos décadas de contundentes victorias electorales mediante el beneficio que le viene confiriendo la polémica Ley de lemas, y hay más nuevos municipios en cartera.
Este jueves 26 de septiembre de 2024 la legislatura provincial, que ostenta mayoría especial propia (2/3 partes del parlamento), aprobó la creación de una unidad especial que fundamenta su necesidad en investigar una creciente ola ciberdelictiva que asemeja sus principios las iniciativas nobles esgrimidos por los regímenes gubernamentales latinoamericanos, citados más arriba, donde la Libertad de Expresión está seriamente lesionada por haberla hecho caer en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.
La normativa aprobada en la víspera contiene algunos artículos cuestionados como anticonstitucionales y pueden usarse para la persecusión política, debido a que otorga facultades propias del juez al fiscal especializado en ciberdelitos, “cuando nuestro sistema no lo prevé, siendo por tanto inconstitucional e ilegal«, analizaba en declaraciones a la prensa posadeña, la referente de la CTAA y asesora de ATE Misiones, Roxana Rivas.
Con esta ley (artículo 6 del proyecto de Rovira), se viola el principio del juez natural. Nuestro sistema no es acusatorio, por tanto el fiscal no puede hacer mucho, más bien nada, sólo proponer medidas e impulsarlas; pero siempre con orden u autorización judicial”, advirtiendo además la abogada, que se trata de una iniciativa inconstitucional e ilegal, que va a transformarse en un “instrumento de persecución” política en manos del Estado provincial y que inclusive contiene graves errores de redacción.
En diálogo con el portal www.radioup.com.ar, Rivas mencionó que el inciso 2 del artículo 4, sobre las funciones de la fiscalía en ciberdelitos es como mínimo, peligroso. El inciso sostiene que una de las funciones del organismo será el “Análisis y Prevención: monitorear y analizar tendencias emergentes en ciberdelincuencia para anticipar nuevos tipos de delitos y desarrollar programas de prevención y concienciación sobre delitos cibernéticos para la ciudadanía y las empresas”.
¿Qué es anticipar nuevos delitos?; ¿en qué contexto hacen ese análisis?; ¿para qué?; ¿con autorización de quién y bajo qué parámetros?, se preguntaba la letrada ante la consulta.
Es muy abierto todo y puede dar lugar a la arbitrariedad”, alertó la abogada sobre la ambigua función de “prevenir delitos cibernéticos” por medio del “monitoreo” de las redes sociales y los aparatos electrónicos como celulares, tablets y computadoras, y abundó: “el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas de que hayan sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio».
“En nuestro sistema penal, cualquier secuestro necesita la autorización del juez”, aclaró Rivas, sobre las facultades inconstitucionales que la norma otorga al fiscal especializado en ciberdelitos.
Cabe destacar que el bloque de diputados provinciales del PRO consideró que los artículos 6, 7 y 10, “son inconstitucionales” y que “atentan contra la libertad de expresión” con la creación de la figura del “agente encubierto” digital, que “puede ser utilizada con fines persecutorios en lugar de procurar justicia”.
“Hay demasiadas facultades que no son propias de la justicia penal, que se supone que es justamente la que pone limite al poder punitivo del Estado, por eso siempre actúa sobre los hechos”, explicó Rivas sobre el proyecto impulsado por Rovira y sus pares renovadores Héctor Rafael Pereyra Pigerl, Anazul Centeno, Karen Victoria Fiege Wutzke, José Luis Pastori y Yamila Lisette Ruiz (MC), con aportes de la diputada radical Lilia Noemí Torres, finalmente convertido en LEY.
Sesión legislativa Cámara de diputados Misiones
Walter Bravo