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LA EMERGENCIA DE UN DECRETO PRESIDENCIAL Y LA VIA DEL RECURSO DE AMPARO: «NO ES SOPLAR Y HACER BOTELLAS IR CONTRA UNA MEDIDA DE ESA MAGNITUD». En esta columna de opinión, Claudio Oscar Katiz, el Abogado defensor del resonante caso del agricultor que fuera totalmente sobreseido del caso que se le imputó tras abatir de un disparo a un malviviente en su chacra en Picada Libertad, Salto Encantado, Misiones, nos deja una esclarecedora serie de items para tomar en cuenta sobre el debido proceso ante la presentación de una medida cautelar en la justicia.

En el año 2022, todos los argentinos fuimos DT de fútbol. Ahora, desde hace algunos días todos somos «especialistas» en Derecho Constitucional, DNU y Recursos de Amparo, y en especial respecto del DNU 70/2023 dictado por el Presidente Milei el pasado 20 de Diciembre 2023.

Pues bien, veamos algunas cuestiones:

Para la interposición -y que prospere un Recurso de Amparo y haya un pronunciamiento judicial favorable de «declaración de certeza» conforme el Art 322 del CPCyCN, se deben tener presente algunas condiciones a saber:

1) Estar legitimado para interponerlo; 2) Detallar en forma específica y concreta en que lo afecta el DNU, o que punto lo afecta y qué perjuicio le causa; 3) El Juez habrá de ponderar y constatar la «verosimilitud en el derecho»; 4) Se debe explicitar el daño concreto que produciría el peligro en la demora y, 5) El Magistrado habrá de requerir al presentante una «contracautela» casi equivalente al monto del perjuicio o daño que habría de ocasionar la vigencia del DNU o bien causar perjuicio a la contraparte, en caso de dictar una medida cautelar de concesión del Amparo.

La resolución judicial es pasible de la interposición de los Recursos de Apelación ante la Cámara de Apelaciones y del Recurso Extraordinario ante la CSJN. Esto, si se introduce al momento de la primera presentación el «Caso Federal – art 14 Ley 48». El efecto de la concesión de un Amparo es individual. Para que sea «erga omnes», y precisamente en beneficio de todos o «respecto de todos», debe ser presentado mediante una «acción colectiva». O sea, que lo soliciten la mayor cantidad de personas que se sientan afectadas y con sus derechos, lesionados.

Como podrán apreciar, no es gratuito ni es barato. Y menos «soplar y hacer botella» especialmente frente a la magnitud de medidas presidenciales como en este caso. Y «casi» todos los recaudos han sido tomados por el Poder Ejecutivo para que el DNU no quede sin efecto ante las innúmeras presentaciones que deducen demandas de «Recursos de Amparo».


Dr Claudio Katiz – Abogado.

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